Explicación
No hay plantilla oficial de esta pregunta, y es la más delicada del tema. El paciente tiene 14 años: no es emancipado ni mayor de 16, así que no entra en el supuesto del art. 9.4 que permite a un menor decidir por sí mismo — el consentimiento por representación corresponde a sus padres (art. 9.3.c). Pero esa representación no es absoluta: la ley obliga a que la decisión de los representantes se adopte siempre atendiendo al mayor beneficio para la vida o salud del paciente (art. 9.6), y una negativa a una transfusión que el propio facultativo advierte que pone en riesgo la vida del menor es, por definición, contraria a ese interés. Ante eso, la ley prevé dos vías según haya o no tiempo: si es posible, poner la situación en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal para que resuelva; si la urgencia no permite esperar esa autorización, los profesionales sanitarios deben adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida del paciente, amparados por el estado de necesidad. El enunciado describe una amenaza vital ya advertida por el propio médico, lo que apunta a la vía urgente: transfundir al paciente (opción 1) sería la lectura más defendible de la ley y de la jurisprudencia constitucional que protege el derecho a la vida del menor por encima de la creencia religiosa de sus padres (línea seguida, entre otras, por la STC 154/2002). Transfundir solo tras perder la conciencia (opción 2) carece de sentido clínico y legal: no cambia el análisis, solo demora un riesgo ya identificado. Trasladarlo a un comité de ética (opción 3) no es la vía que marca la ley para una urgencia vital. Respetar la negativa (opción 4) contradice el límite del art. 9.6. E informar al juez sin tratar mientras tanto (opción 5) solo sería correcto si hubiera margen de tiempo real para esperar esa resolución, cosa que el enunciado no concede. Importante matiz temporal: en 2014, cuando se formuló esta pregunta, el art. 9.6 tal y como existe hoy todavía no se había redactado — lo introdujo la reforma de la Ley 26/2015 —, así que en la fecha del examen esta misma solución se apoyaba en la doctrina jurisprudencial y en el estado de necesidad del Código Penal, no en un artículo expreso de la Ley 41/2002.razonamiento propio†